
Coste, Plazos y REQUISITOS
Dar de baja la luz es un trámite sencillo que puedes realizar de distintas maneras, el coste es nulo y hay diferentes situaciones en las que es recomendable dar de baja el suministro eléctrico de una vivienda o inmueble.
En este post vamos a desarrollar cómo se da de baja la luz a través de los puntos siguientes:
1.- Qué canales tienes para tramitar la baja.
2.-Documentación que es necesario aportar para el corte de suministro.
3.-En cuánto tiempo la baja del suministro es efectiva.
4.- En qué casos es recomendable tramitar la baja.
¿Cómo tramitar la baja del suministro eléctrico?
El trámite de dar de baja la luz de un contrato eléctrico de un inmueble es sencillo.
¿Quién puede tramitar la baja del contrato de luz?
Solamente el titular del contrato es quien puede tramitar de la baja del mismo.
¿Con quién se tiene que poner en contacto?
El titular se pondrá el contacto con la comercializadora de luz, es decir con quien firmó el contrato que tiene en vigor. Con aquella compañía de luz que le envía las facturas.
Vías para dar de baja el contrato:
- Por teléfono. La llamada será grabada por la comercializadora para que quede constancia de la baja del contrato.
- Vía online. A través de la página web de la compañía comercializadora.
- Con un mail. Escrito por el titular y con escrito de cese.
- Con un fax. Enviando un escrito de cese por el titular del contrato.
- De manera presencial. En el caso de que haya una oficina física cercana de la comercializadora de luz.
Cuando tramitas la baja del contrato de luz lo haces tanto con la comercializadora, como con la distribuidora eléctrica correspondiente.
¿Qué documentación debes aportar para tramitar la baja?
Hay una serie de datos que el titular del contrato eléctrico debe aportar a la comercializadora de luz, son absolutamente necesarios para que se tramite la baja.
- Datos del titular del contrato en vigor: nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte.
- Datos de contacto del titular: teléfono y correo electrónico.
- Cuál es la dirección exacta donde hay que realizar la baja del suministro.
- Aportar el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). Lo encontrarás en la factura de la luz.
- Cuáles son los datos bancarios donde se realiza el cobro de las facturas de la luz.
Son datos necesarios para que la compañía comercializadora de luz gestione la baja del contrato y lo comunique a la distribuidora.
¿En cuánto tiempo la baja es efectiva?
Desde de que usuario comunica que quiere dar de baja el suministro eléctrico hasta que es efectiva la baja, pueden llegar a transcurrir hasta 15 días. Dependerá de los plazos que marquen la distribuidora y la comercializadora.
Pasos que sigue la distribuidora
- La comercializadora comunica a la distribuidora eléctrica la baja de suministro eléctrico.
- Se pone en contacto con el usuario para concretar una cita.
- Si el contador de la luz estaba alquilado por el usuario, se lo lleva.
- Si el contador es propiedad del usuario, lo precinta.
- Se realiza la última lectura del contador.
Cuando el técnico de la distribuidora retira el contador o lo precinta, tiene que estar presente un adulto, preferiblemente el titular del contrato.
¿Cuándo tramitar la baja del suministro eléctrico?
Solamente se aconseja dar de baja el suministro eléctrico de una vivienda o inmueble cuando vaya a transcurrir un largo periodo de tiempo en el que nadie va a hacer uso de la vivienda, bajo o negocio.
Las consecuencias de dar de baja la luz de una vivienda son:
- No tendrás servicio de luz.
Te quedas sin contador, ya que la baja implica la retirada del mismo o bien que lo precinten.
No implica únicamente la rescisión del contrato, sino también la cancelación del suministro eléctrico con la distribuidora de la zona.
- En un futuro tendrás que abonar los gastos del alta.
En el momento en el que entre un inquilino, un nuevo propietario o tu mismo, tendrás que asumir los costes de dar de alta el suministro, que sí tienes unos costes.
*Si el suministro eléctrico hace menos de dos años que se dio de baja, el coste del alta es menor (el derecho de extensión no lo tienes que abonar).
Cuándo no es necesario dar de baja el suministro de luz eléctrica
Hay dos circunstancias en las que se puede confundir y puedes pensar que es necesario dar de baja la luz:
- Cuando quieres realizar un cambio de titularidad del contrato.
Únicamente tienes que ponerte en contacto con la compañía comercializadora (empresa que te envía la factura de la luz) y aportar todos los datos que te soliciten.
Dar de baja la luz no es uno de los trámites para cambiar de titular.
- Cambio de compañía eléctrica.
Si hay una comercializadora eléctrica que te ofrece mejores condiciones, ponte en contacto con ellos y serán los que se encarguen de realizar todos los trámites de cambio. En ningún momento tienes que dar de baja el suministro.
- Cuando tengas una segunda vivienda con un uso ocasional.
Cuando tienes una segunda vivienda que no utilizas a menudo, sólo de manera puntual y escasa durante el año, no es recomendable que des de baja la luz, puesto que dar de alta nuevamente la luz va a suponer un coste mayor que los gastos que tienes que asumir durante el año.
Para abaratar el mantenimiento lo mejor es tener contratada una potencia eléctrica muy baja, ya que pagamos un coste fijo por la potencia máxima contratada.
Coste de dar de baja la luz
El coste por tramitar la baja del suministro eléctrico suele ser 0€.
La distribuidora no percibe ni un euro por la baja del suministro eléctrico.
Excepciones:
Cuando hay firmado por contrato cláusulas de permanencia, esto aparece en el contrato firmado con la comercializadora, en tal caso hay que revisar los plazos y las condiciones estipuladas por contrato.
Si tienes una deuda con la compañía, ¿puedes tramitar la baja?
La compañía comercializadora no tramitará la baja del suministro mientras haya una deuda y reclamará dicha deuda.
La comercializadora puede dar de baja el suministro eléctrico
Si hay una deuda no saldada y un impago reiterado:
- La comercializadora avisará al titular de la deuda por distintas vías y reiteradamente.
- Si se ignoran los avisos de deuda y no se abonan.
- La comercializadora da de baja el suministro eléctrico.