Normativa Placas Solares en Viviendas
Real decreto 244/2019
La nueva normativa para placas solares fomenta el uso de energías renovables para el autoconsumo energético. Hay muchos cambios que benefician al consumidor.
Normativa para la regulación del autoconsumo
En este Decreto publicado en el BOE el 5 de abril de 2019 quedan reguladas todas las condiciones que se tienen que dar para el autoconsumo energético.
✅ | Técnicas |
✅ | Económicas |
✅ | Administrativas |
¿Qué es el autoconsumo energético?
La capacidad que tiene un consumidor para producir el total de la energía eléctrica y térmica que consume, o al menos una parte de ella.
¿Qué puntos importantes ha modificado la nueva normativa de autoconsumo?
Hay muchas modificaciones respecto a la normativa anterior y todas ellas enfocadas a incentivar el autoconsumo energético.
1.- Derogación del «Impuesto al Sol». No hay que abonar ningún tipo de impuesto sobre la energía que se produce en instalaciones de autoconsumo.
2.- Facilidad en los trámites de instalaciones de baja potencia.
3.- No hay limitaciones de potencia, han sido eliminadas.
4.- Queda permitido arrendar tejados o cubiertas para instalar paneles solares.
5.- Se permite el autoconsumo compartido por comunidades de vecinos o asociaciones.
6.- Posibilidad de compensar los excedentes generados por la instalación solar.
Objetivo de la nueva normativa de placas solares en viviendas
El objetivo es incentivar y facilitar la colocación de placas solares en viviendas.
Los motivos son:
✅Facilitar la transición energética y que aumente el consumo de energía sostenible, cambiando así los modelos tradicionales de producción energética.
✅Cumplir con el Pacto Verde Europeo cuyo objetivo es mitigar el cambio climático.
Tipos de instalaciones de autoconsumo
La nueva normativa solamente permite dos tipos de modalidades de autoconsumo:
→ | Autoconsumo con excedentes | Acogidos a compensación |
Sin compensación | ||
→ | Autoconsumo sin excedentes |
💡Autoconsumo con excedentes
Tipo de instalaciones
Se da en instalaciones que generan una producción energética mayor a la que necesitan para autoabastecerse.
A toda la energía sobrante se le denomina → excedentes.
Los excedentes se inyectan a la red eléctrica.
Requisitos para poder compensar los excedentes:
1.- | Autoabastecerse. |
2.- | Generar más energía de la que necesitan. |
3.- | Estar conectado a la red eléctrica. |
4.- | Tener instalado un contador bidireccional. |
5.- | Verter la energía sobrante a la red eléctrica. |
6.- | Tener un contrato firmado con la comercializadora (compensación simplificada de excedentes). |
7.- | Potencia contratada menor de 100 kW (corresponde a viviendas o pequeños comercios). |
Cómo se beneficia el consumidor
1º | 2º | 3º |
Se miden los kWh inyectados a la red | La comercializadora asigna un precio | Se bonifica restándolo de la factura de la luz |
Diferencia con la normativa anterior
Con la nueva normativa:
Hay una compensación de excedentes → A los vatios se les asigna un precio y se resta del importe de la factura.
Con la normativa anterior:
Existía el balance Neto → Se restaban los vatios que se inyectaban a la red eléctrica.
¿Es conveniente acogerte a este modelo de autoconsumo?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos.
Motivos:
1.- La gestión la realiza la empresa comercializadora, no supone ninguna complicación para el productor.
2.- Aumenta el ahorro económico en la factura de la luz.
Acogerse a la compensación simplificada de excedentes siempre que sea posible.
¿Todos los excedentes se vierten a la red eléctrica?
Sí, todos los producidos.
¿Se compensa todo el excedente producido?
No, se compensa el excedente hasta llegar a consumo «0» en la factura mensual.
¿Qué se cobra en la factura de la luz?
Parte fija | Potencia contratada e impuestos | No se puede compensar | Igual importe todos los meses. |
Parte variable | Son los vatios consumidos | Se puede compensar el 100% | El importe varía en función del consumo mensual. |
¿Qué ocurre con el resto de energía sobrante?
Hay varias opciones:
1.- | Se vierte a la red eléctrica . | De manera gratuita. |
2.- | Contratar con la comercializadora la «batería virtual» o «monedero solar». | La comercializadora paga por los kWh producidos de más al consumidor. |
3.- | Inscribirse como productor de energía y vender el excedente a la comercializadora. |
¿Qué opción es la mejor?
Contratar la batería virtual solar con la comercializadora.
Motivos:
→ No se regala la energía producida.
→ Se puede acumular para gastarla cuando nos interese y en otros puntos de suministro que compartan el mismo titular.
→ Es la solución más cómoda, ya que el consumidor no tiene que realizar ninguna gestión.
¿Puede haber instalaciones con excedentes que no se acojan a la compensación?
Sí. Los motivos pueden ser varios:
- Que la instalación no cumpla con los requisitos para poder acogerse.
- Que decida inscribirse como productor de energía y venda los excedentes producidos al mercado eléctrico.
💡Autoconsumo sin excedentes
Tipo de instalaciones
Se da en instalaciones que, en el caso de producir excedentes, no los puede inyectar a la red de distribución eléctrica.
Casos en lo que se se acogen al autoconsumo sin excedentes
1.- Viviendas aisladas, que no tienen conexión con la red eléctrica, con lo que no puede beneficiarse del excedente de producción.
2.- Si la instalación cuenta con un sistema antivertido, ya que no te permite inyectar el excedente a la red.
Instalar baterías de litio para no perder el excedente energético producido.
Normativa para viviendas no conectadas a la red eléctrica
¿Qué es una instalación aislada?
Aquella instalación que por su ubicación es imposible que se produzca una conexión con la red eléctrica, ni de manera directa ni de manera indirecta.
Las instalaciones aisladas no están sujetas al cumplimento del RD 244/2019
Cómo se inscribe en el registro el Autoconsumo
En la mayoría de viviendas y comercios pequeños la instalación es:
Línea de Baja Tensión | Potencia menor de 100 kW |
En estos casos son las Comunidades Autónomas las que se ocupan de inscribir y comunicar a la Dirección General de Políticas y Minas.
La información que tienen las CC.AA es la remitida según establece el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
El consumidor no está obligado a realizar ningún trámite.
Datos relevantes del Registro de Autoconsumo
→ | Es a nivel estatal. |
→ | Es un registro público. |
→ | Se realiza de manera telemática. |
→ | Tiene acceso gratuito. |
Modificación o cancelación de las inscripciones
Todos los meses las CC.AA deben comunicar a la Dirección General de Política Energéticas y Minas todas las altas, bajas y modificaciones en las modalidades de autoconsumo.
Si detectan anomalías deben subsanarlas y comunicarlas.
El registro administrativo de autoconsumo se actualiza mensualmente y lo comunican las Comunidades Autónomas.
Normativa para el autoconsumo colectivo
Es uno de los grandes cambios de la nueva normativa sobre el autoconsumo establecida en el Real Decreto 244/2019.
Está permitido y regulado el autoconsumo colectivo.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Varios consumidores (conjunto de viviendas o negocios) se benefician de la producción energética generada por la misma instalación.
Beneficios del autoconsumo colectivo
- Se comparte la inversión.
- Se comparte el consumo eléctrico.
- Se amortiza antes la inversión realizada.
- Se comparten los gastos derivados del mantenimiento de la instalación.
A quién va dirigido el autoconsumo colectivo
A las asociaciones de vecinos y urbanizaciones principalmente.
Requisitos que hay que cumplir para poder acogerse al autoconsumo colectivo
Las viviendas:
→ | Todas deben estar conectadas al mismo centro de transformación de Baja Tensión. |
→ | La referencia catastral debe coincidir en los 14 primeros dígitos. |
→ | Distancia mínima de 500 metros las placas solares y las viviendas. |
Los contratos:
→ | Todos los participantes deben firmar el mismo acuerdo |
→ | Todos deben tener la misma modalidad de consumo |
Modalidades del autoconsumo colectivo
Se pueden acoger a los tres modelos de autoconsumo:
1.- | Con excedentes acogido a compensación | Se descuentan los excedentes vertidos a la red en la factura. |
2.- | Con excedentes no acogido a compensación | No se descuenta el importe de la factura, se venden al mercado eléctrico. Es un proceso más complejo |
3.- | Sin excedentes | Sistema antivertido. |
Cómo se tramitan los permisos
Normalmente son las empresas instaladoras las que realizan todo este proceso.
El proceso de trámites administrativos viene recogido por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).
Pasos:
1.- Información técnica de la instalación aportando la documentación sobre las características, garantías, materiales, etc.
2.- Permisos de acceso.
Las instalaciones con una potencia menor o igual a 15 kW no deben solicitar los permisos.
Se solicita el Código de Autoconsumo (CAU), que identifica la instalación.
3.- Autorizaciones ambientales y de salud pública.
Para instalaciones sin excedentes con una potencia menor de 100 kW no suele ser necesario.
4.- Autorización para la instalación.
La normativa varía en función de la Comunidad Autónoma donde se vayan a instalar las placas solares.
5.- Solicitar el ICIO (licencia de obras).
Depende del ayuntamiento de la localidad en cuestión.
6.- Realizar la instalación fotovoltaica.
Hay guías que regulan la realización de la instalación.
7.- Inspecciones.
Las instalaciones de Baja Tensión no suelen necesitar inspecciones iniciales, pero las de Alta Tensión sí que tienen inspecciones iniciales y periódicas.
8.- Certificados de instalación.
Se presentará el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) ante el órgano competente según cada Comunidad Autónoma.
9.- Solicitar la autorización de la instalación.
Las instalaciones de BT con potencia inferior o igual a 100 kW no necesitan.
Las de AT consultar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
10.- Contrato de acceso.
Si hay un contrato de suministro auxiliar.
11.- Licencia de actividad.
En el único caso en el que el se quiera vender el excedente de energía generado a las comercializadoras eléctricas.
12.- Acuerdo de contrato y reparto.
Cuando se trate de una instalación colectiva de autoconsumo.
13.- Inscripción en el Registro Autonómico de autoconsumo.
Va a depender de la Comunidad Autónoma.
14.- Inscribir la instalación en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
15.- Inscribir en le RAIPRE.
Los trámites varían en función del tipo de instalación, si es de Baja o Alta Tensión y de la potencia instalada.
Preguntas frecuentes sobre la normativa de placas solares
¿Qué ocurre si la instalación es anterior a la actual normativa vigente?
En la nueva normativa para instalaciones solares se establece un periodo de un año para adaptar la instalación si fuera necesario.
La tarifa te la asigna directamente la comercializadora eléctrica, escogiendo la que más se asemeja a la anterior, hasta que el consumidor elija la que más le convenga.
¿Cómo beneficiarse al máximo de la producción energética?
Para poder beneficiarse totalmente de la energía producida por la instalación fotovoltaica la recomendación es:
✅ | Contratar la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes | Aquí se compensa el 100% del consumo de esa factura. |
✅ | Contratar «monedero virtual solar» o «batería solar» | Se acumula monetariamente el importe de la energía producida. |
¿Es el consumidor quien tiene que realizar todos los trámites para instalar placas solares?
No, es la empresa instaladora la que se encarga de todos los trámites y de cumplir con la normativa vigente.
¿El consumidor puede beneficiarse de ayudas y subvenciones?
Sí, además es un momento en el que hay diferentes ayudas económicas y subvenciones de impuestos.
Tipos de ayudas
→ Subvenciones sobre el coste final de la instalación fotovoltaica.
→ Bonificaciones en impuestos municipales como el IBI.
¿Quién tiene acceso a las ayudas?
Hay subvenciones y bonificaciones para particulares, empresas, consumos colectivos, etc.
Se deben solicitar en el propio ayuntamiento de la localidad, en los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
¿Tiene que estar legalizada una instalación fotovoltaica?
La respuesta es sí, las instalaciones que no cumplan con la normativa vigente se exponen a sanciones y multas económicas que pueden ser elevadas.